La LVAT tomó esta decisión la semana pasada, el miércoles, después de dar respuesta a la queja del contribuyente sobre la negativa de VMI a especificar el importe de los impuestos atrasados que le habían cobrado a la fuerza.
Como se indica en el comunicado del tribunal, en el caso se estableció que una vez finalizado el litigio fiscal, los demandantes enviaron a VMI una llamada para pagar los atrasos fiscales de 28.669 euros aprobados por decisión judicial.
Cuando la demandante no pagó estas cantidades, VMI tomó la decisión de recuperar por la fuerza la suma de 31.113 euros y transfirió estas decisiones al alguacil.
Después de que el contribuyente pidió a VMI que aclarara las cantidades que debía recuperar e informara de ello al alguacil, VMI se negó a hacerlo, afirmando básicamente que la diferencia de 2.444 euros entre las cantidades mencionadas consiste en intereses de demora, calculados adicionalmente para el período de la disputa fiscal.
En las explicaciones presentadas al tribunal, el administrador fiscal precisó que tras un litigio fiscal, el VMI no toma decisiones sobre intereses de demora adicionales, por lo que no se tomó ninguna decisión sobre la cantidad de 2.444 euros calculados adicionalmente para el demandante.
VMI afirmó que estos intereses de demora (incluso antes de la ejecución de su cobro forzoso) se calcularon automáticamente y se contabilizaron como parte de los atrasos fiscales del solicitante en el sistema de información sin ninguna decisión del administrador tributario.
El panel ampliado de jueces del LVAT decidió que VMI no tiene derecho a cobrar por la fuerza los intereses de demora calculados para el período del litigio fiscal, si el cálculo de estos intereses de demora no se formaliza en una decisión adoptada por separado, según la cual el contribuyente tiene la oportunidad de pagar estos intereses de demora de buena fe dentro de los 20 días siguientes a la fecha de entrega de la presente decisión.